Definiciones Legales
Abogados divorcios por 350 Euros
En esta sección podrá encontrar toda las definiciones legales relacionadas con los abogados y los divorcios de mutuo acuerdo, divorcio express o separaciones o divorcios amistosos, prestamos un asesoramiento eficaz y experto en toda España por 350 €.
Aquí les explicaremos de forma clara y concisa lo que tienen que saber cuándo hay separaciones de mutuo acuerdo con hijos:
Para que los cónyuges puedan separarse o divorciarse judicialmente de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte con la demanda de separación o de divorcio un convenio regulador, en el que los cónyuges deberán alcanzar un acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatoria, etc.
- 1.- Guarda y Custodia: Por Guarda y Custodia de los hijos se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, es totalmente independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, puede ser compartida entre ambos o bien puede atribuirse a una tercera persona. La guardia y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador.
- 2.- Régimen de visitas: el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de sus hijos tendrá derecho a un régimen de visitas que garantice al progenitor con quienes los menores no conviven el derecho a tenerlos en su compañía al menos fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones; atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto. Este régimen de visitas y comunicaciones se puede modificar mediante la tramitación del procedimiento de modificación de medidas. En caso de que se produzca un incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, cabe presentar demanda ejecutiva. Si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los progenitores, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.
- 3.- Pensión de alimentos: Esta pensión la debe abonar el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos. Cuando se establece la guarda y custodia compartida, los gastos de alimentación y vestido son asumidos por cada cónyuge durante el tiempo que permanezcan con sus hijos. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. La cuantía de la pensión de alimentos depende de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario. En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
Les explicaremos en este apartado lo relativo a las separaciones de matrimonios:
Si usted desea separarse de mutuo acuerdo, es aconsejable que contacte con nuestro despacho de abogados especializado en separaciones matrimoniales y divorcios de mutuo acuerdo para que nuestros abogados les puedan ayudar a realizar estos trámites de la forma más rápida y conveniente para los dos cónyuges, éstos redactaran un convenio regulador en el que se haga constar por escrito cómo se van a desarrollar sus relaciones patrimoniales y concernientes a sus hijos a partir de ese momento.
Las separaciones matrimoniales no rompen el vínculo matrimonial ya que éste solamente se rompe por fallecimiento, por declaración de fallecimiento o por un divorcio.
La separación matrimonial puede tramitarse de dos formas:
- - De mutuo acuerdo: Para que los cónyuges puedan separarse judicialmente de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un convenio regulador en el que se establezcan los acuerdos a los que han llegado los cónyuges. No es necesario alegar causa alguna para la solicitud de la separación amistosa o divorcio de mutuo acuerdo, simplemente se debe poner de manifiesto en la demanda que elaboran nuestros abogados la conformidad de poner fin a su convivencia matrimonial. En este supuesto de separación matrimonial no se celebra juicio.
- - Contenciosa: El procedimiento de separación contenciosa se da cuando las partes no son capaces de alcanzar ningún acuerdo, en este caso, al no alcanzar acuerdo alguno, no se presenta ningún convenio regulador, sino que los términos que debería comprender éste (guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar, etc.) son acordados por el juez tras la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio.El procedimiento de separación o divorcio contencioso puede resultar largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también moral para las dos partes.
En procedimientos de divorcios con hijos, nos podemos encontrar con una duda ¿Qué es la guarda y custodia de los hijos? Pues es aquella que se le atribuye a uno de los dos progenitores o a los dos de forma compartida, es decir:
- 1.- La guarda y custodia se le atribuye a uno de los progenitores.
- 2.- Guarda y custodia compartida entre los dos progenitores.
1.- La guarda y custodia se le atribuye a uno de los progenitores.
Si en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores, el cónyuge no custodio debe tener a su favor un régimen de visitas y debe abonar una cantidad mensual en concepto de pensión alimenticia.
En relación al régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio:
- • se puede establecer un régimen de visitas abierto a favor del cónyuge no custodio, en este caso siempre hay que establecer un régimen de visitas supletorio que se aplicaría para el caso de que se produzca un desacuerdo entre las dos partes.
- • Se puede fijar un régimen de visitas adaptándolo al tiempo libre que tenga el progenitor que no tiene la custodia.
- • El régimen de visitas que se viene fijando normalmente es el de fines de semana alternos y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
En cuanto a la pensión alimenticia, esta cantidad debe ser suficiente para que los hijos sigan gozando del mismo nivel de vida del que venían disfrutando hasta el momento del divorcio de mutuo acuerdo, así deben ser los progenitores los que consensúen la cantidad apropiada para tal fin.
2.- Guarda y custodia compartida entre los dos progenitores.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos. Esta Ley pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y permite que los cónyuges puedan acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida. Se refuerza así la figura de la "custodia compartida".
En este caso, cada progenitor abona los gastos de alimentación y vestido que tengan los hijos mientras que permanezcan bajo su custodia, los gastos extraordinarios normalmente son abonados por mitad e iguales partes entre los progenitores.
Las formas de celebración del matrimonio en España son dos:
Matrimonio Civil
El consentimiento para contraer matrimonio se presta ante el funcionario competente y según los trámites establecidos en el Código Civil. En estos casos el matrimonio sólo podrá ser autorizado por el juez encargado del Registro Civil, por el Alcalde (o funcionario en el que delegue), o por el funcionario diplomático o consular del Registro Civil en el extranjero.
Matrimonio Religioso
El consentimiento de los contrayentes se presta en una de las formas religiosas que figure aceptada por el Estado, lo que implica que el Estado no reconoce la validez de todos los matrimonios religiosos, sino sólo los celebrados de conformidad a los ritos que figuran autorizados.
Es importante indicar que si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.
El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
El divorcio de mutuo acuerdo requiere la presentación de un Convenio Regulador de Divorcio satisfactorio para ambas partes y para los hijos menores (si los hay), aplicando la mediación jurídica para conseguir un acuerdo duradero y estable. El divorcio, es la disolución del vínculo legal.
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Tras la reforma del Código Civil de Julio de 2005 (entrando en vigor la ley de divorcio express) con respecto a la Ley de Divorcio, los cónyuges pueden optar por la separación o por el divorcio, sin que sea necesario obtener la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa.
Con la separación matrimonial los cónyuges ponen fin a su convivencia e inician vidas separadas e independientes.
La separación conyugal no rompe el vínculo matrimonial, este vínculo sólo se rompe por fallecimiento, por declaración de fallecimiento o por divorcio.
La separación matrimonial puede ser de dos tipos:
- Separación de mutuo acuerdo.
- Separación contenciosa.
Nuestro despacho tramita procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo por 350 Euros.
Para que los cónyuges puedan instar un procedimiento de separación matrimonial de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un convenio regulador, en este documento el que los cónyuges deberán alcanzar un acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatoria, si procede, el uso de la vivienda familiar, etc.
No es necesario que se alegue causa sino que basta que ambos cónyuges manifiesten su conformidad de poner fin a su convivencia matrimonial.
Nuestro despacho tramita separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, también conocidos como express, por 350 Euros.
En el procedimiento de separación contenciosa y dado que las partes no son capaces de alcanzar ningún acuerdo, junto a la demanda de separación en el procedimiento contencioso no se acompaña ningún convenio regulador, sino que los términos que debería comprender éste (guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar, etc.) son acordados por el juez tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio.
Desde la modificación operada en julio de 2005 no es necesario que se alegue alguna causa, bastando para promover el procedimiento que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de separación, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, etc.) mientras se desarrolla el procedimiento de separación y hasta su conclusión.
Es importante saber que, si las partes llegan a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de separación contenciosa, podrán convertir éste de inmediato en un procedimiento de separación de mutuo acuerdo, para lo cual será imprescindible que elaboren y firmen un convenio regulador.
Nuestro despacho tramita procedimientos de separacion y divorcio de mutuo acuerdo por 390 Euros, para procedimientos contenciosos es necesario que pida presupuesto.
Convenio regulador divorcio mutuo acuerdo
El Convenio Regulador en el divorcio de mutuo acuerdo es un documento en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, así como las relativas los hijos en los casos de separación o divorcio. En el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio.
El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es de mutuo acuerdo.
El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:
- - Atribución de la guarda y custodia de los hijos (a uno de los dos cónyuges o guarda y custodia compartida).
- - Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia.
- - La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
- - Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos.
- - La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
La demanda de divorcio de mutuo acuerdo: Es un escrito mediante el que se inicia el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Debe ir firmado por abogado y procurador.
En la demanda se tiene que hacer constar si los cónyuges solicitan la separación de mutuo acuerdo o bien piden el divorcio.
Es necesario presentar con la demanda la siguiente documentación original:
- - Convenio Regulador firmado por ambos cónyuges.
- - Certificación literal de matrimonio.
- - Certificados de nacimiento si hay hijos comunes.
- - Escritura de capitulaciones matrimoniales (si es que se otorgaron).
- - Sentencia de separación judicial previa (si es que se produjo).
Es necesario que ambos cónyuges estén representados por un Procurador y asistidos por un Abogado. Con la demanda de separación o de divorcio hay que adjuntar una serie de documentos, entre ellos hay que aportar un Poder para Pleitos.
¿Qué es?
se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 50 Euros. El poder también se puede otorgar en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, es gratuito.
Además de tramitar procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo por 390 €. Nuestro despacho también está especializado en el EXEQUATUR.
¿Qué es el exequatur?
El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado. Es decir, se trata de un procedimiento de reconocimiento de una decisión judicial dictada en un país extranjero, para que la misma tenga validez plena en el país en el que se pretenda hacer efectiva.
En España la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, variará la competencia.
Nuestros honorarios por toda la tramitación judicial de un procedimiento de exequatur asciende a 600 €. Nuestro ámbito de actuación es toda España.
Para más información contacten con nuestro despacho.
El abandono de hogar es el cese de la vida en común; supone que uno de los cónyuges abandona el domicilio conyugal con sustracción a los deberes y cargas derivados del matrimonio (es decir, deja de hacerse cargo de la manutención de los hijos comunes o del otro cónyuge si éste depende económicamente de él).
Antes de la entrada de la nueva Ley del divorcio, más conocida como Ley del divorcio express, el abandono de hogar era una de las causas que se podían alegar para la separación o el divorcio. Con la nueva ley ya no es necesario alegar causa alguna, si no que basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio civil o religioso.
No existe abandono injustificado del hogar cuando el cónyuge que abandona el domicilio conyugal, presenta en el plazo de 30 días demanda de separación, divorcio, nulidad o solicitud de adopción de medidas provisionales previas a la demanda.
Abogados de Divorcio entre extranjeros en España por 350 €
Según la Ley española, los tribunales españoles tendrán competencia para conocer procedimientos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se de alguno de los siguientes requisitos:
- domicilio actual de cualquiera de los cónyuges.
- el último domicilio conyugal.
Por otra parte, si Usted ya se ha divorciado en un país extranjero, para que esa Sentencia produzca sus efectos en España y pueda procederse a su ejecución o modificación en nuestro país, tendrán que ser reconocidas por un tribunal español.
- 1º) Si la resolución procede de un Estado miembro, siendo aplicable el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), la resolución será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. En este caso, la documentación a presentar para el reconocimiento de una resolución en materia de crisis matrimoniales a tenor de este Reglamento es la siguiente:
- a) Copia auténtica de la resolución;
- b) El formulario específico al que se refiere el art. 39 R.2201/2003;
- c) En caso de resoluciones dictadas en rebeldía, copia del documento que acredite la notificación al demandado
- 2º) Por otro lado, deben tenerse en cuenta también ciertos convenios bilaterales firmados por España con otros países.
- 3º) En el caso de que no sea aplicable ni el Reglamento 2201/2003 ni ningún convenio bilateral, el reconocimiento y/o exequatur se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
Las parejas de hecho son las uniones estables entre personas de distinto o el mismo sexo que mantienen una convivencia habitual sin estar unidos por matrimonio.
La mayoría de nuestros Tribunales aplican por analogía medidas muy similares a las de los divorcios, en el caso de las rupturas de parejas de hecho; sobre todo, cuando existen hijos comunes menores. Así, el procedimiento a seguir es igual al de los matrimonios que se deciden separar o divorciar.
Para iniciar los trámites es necesario que cumplimenten el formulario que aparece en el apartado Tramitación.
El acuerdo se plasmará en un documento (Convenio Regulador) y se presentará judicialmente para su ratificación y posterior Sentencia.
Separación o ruptura de Parejas de Hecho por 350 €
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